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Nacional
El juez décimo segundo de Distrito en Baja California, Alfonso Javier Flores Padilla, aclaró públicamente que no existe actualmente un amparo vigente que impida la detención de Hernán Bermúdez, exsecretario de Seguridad Pública de Tabasco, quien enfrenta una orden de aprehensión en dicha entidad.
En entrevista para el programa de Tal Cual con Antonio Anistro y Alarcón, el juezAlfonso Flores explicó que en abril pasado su juzgado recibió una demanda de amparo promovida por una persona que alegaba una posible detención sin orden judicial, procedimiento conocido como “amparo buscapié”.
"En un inicio, como es habitual en este tipo de casos, se otorgó una suspensión provisional sujeta al cumplimiento de una garantía económica, la cual no fue cubierta por el solicitante. Ante ello, dicha suspensión perdió vigencia", dijo.
Comentó que posteriormente, al celebrarse la audiencia incidental para decidir sobre la suspensión definitiva, el juez determinó que no existía orden de aprehensión alguna en Baja California, pero sí fue notificado oficialmente de una orden en contra del exfuncionario en Tabasco. En consecuencia, el juzgado negó la suspensión definitiva y remitió el expediente al estado del sureste para su seguimiento.
"En términos prácticos, no hay actualmente una suspensión vigente que impida su detención”, señaló el juez Flores, subrayando que la función del amparo es evitar detenciones arbitrarias y no obstaculizar órdenes de aprehensión legalmente emitidas.
Flores Padilla aclaró que su tribunal ya no tiene competencia en el caso y que será un juzgado en Tabasco el que determine si la orden de aprehensión fue dictada conforme a derecho. Asimismo, advirtió sobre la mala interpretación común de que cualquier amparo detiene de forma automática una detención, lo cual no es cierto si existen mandamientos judiciales firmes.
En abril de este año se recibió en este Juzgado 12º de Distrito con residencia en Tijuana, una demanda de amparo de las comúnmente llamadas buscapiés, ala cual le correspondió el número249/2025, en donde el quejoso alegaba que existía una orden de aprehensión en su contra emitida por jueces en el Estado de Baja California y otros. Como ocurre en la mayoría de este tipo de asuntos, lo que procede es ordenar de inmediato la suspensión provisional para que la persona no sea detenida para el caso de que no exista una orden de aprehensión previa. Para que surtiera efectos la suspensión provisional, se le fijó una garantía al promovente del amparo, sin que esta fuera exhibida. Al día de hoy ya se celebró la audiencia incidental, en la cual se negó la suspensión definitiva y, dado que una de las autoridades informó que existe una orden de aprehensión emitida previamente en el Estado Tabasco, el expediente ya ha sido remitido a esa entidad Federativa al Juez Federal competente, por lo que este Juzgado ya no cuenta con competencia para seguir conociendo del asunto.
El comunicado emitido este 22 de julio fue firmado por Alfonso Javier Flores Padilla, Juez Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.
Fuente: El Heraldo de México
En entrevista para el programa de Tal Cual con Antonio Anistro y Alarcón, el juezAlfonso Flores explicó que en abril pasado su juzgado recibió una demanda de amparo promovida por una persona que alegaba una posible detención sin orden judicial, procedimiento conocido como “amparo buscapié”.
"En un inicio, como es habitual en este tipo de casos, se otorgó una suspensión provisional sujeta al cumplimiento de una garantía económica, la cual no fue cubierta por el solicitante. Ante ello, dicha suspensión perdió vigencia", dijo.
Comentó que posteriormente, al celebrarse la audiencia incidental para decidir sobre la suspensión definitiva, el juez determinó que no existía orden de aprehensión alguna en Baja California, pero sí fue notificado oficialmente de una orden en contra del exfuncionario en Tabasco. En consecuencia, el juzgado negó la suspensión definitiva y remitió el expediente al estado del sureste para su seguimiento.
"En términos prácticos, no hay actualmente una suspensión vigente que impida su detención”, señaló el juez Flores, subrayando que la función del amparo es evitar detenciones arbitrarias y no obstaculizar órdenes de aprehensión legalmente emitidas.
Flores Padilla aclaró que su tribunal ya no tiene competencia en el caso y que será un juzgado en Tabasco el que determine si la orden de aprehensión fue dictada conforme a derecho. Asimismo, advirtió sobre la mala interpretación común de que cualquier amparo detiene de forma automática una detención, lo cual no es cierto si existen mandamientos judiciales firmes.
En abril de este año se recibió en este Juzgado 12º de Distrito con residencia en Tijuana, una demanda de amparo de las comúnmente llamadas buscapiés, ala cual le correspondió el número249/2025, en donde el quejoso alegaba que existía una orden de aprehensión en su contra emitida por jueces en el Estado de Baja California y otros. Como ocurre en la mayoría de este tipo de asuntos, lo que procede es ordenar de inmediato la suspensión provisional para que la persona no sea detenida para el caso de que no exista una orden de aprehensión previa. Para que surtiera efectos la suspensión provisional, se le fijó una garantía al promovente del amparo, sin que esta fuera exhibida. Al día de hoy ya se celebró la audiencia incidental, en la cual se negó la suspensión definitiva y, dado que una de las autoridades informó que existe una orden de aprehensión emitida previamente en el Estado Tabasco, el expediente ya ha sido remitido a esa entidad Federativa al Juez Federal competente, por lo que este Juzgado ya no cuenta con competencia para seguir conociendo del asunto.
El comunicado emitido este 22 de julio fue firmado por Alfonso Javier Flores Padilla, Juez Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.
Fuente: El Heraldo de México
