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Tabasco
M. Albert Hernández
El Colegio de Abogados Tabasqueños (CAT) aplaudió que las infracciones de tránsito impuestas por la Policía Estatal de Caminos (PEC) sin respetar el debido proceso administrativo hayan sido declaradas “inconstitucionales e insubsistentes” por un tribunal federal.
El fallo deriva del amparo 288/2025, resuelto por la jueza Santa Flor de María Avendaño López, del Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán, Sinaloa, tras un avocamiento de un juicio promovido originalmente en Villahermosa.
El abogado Sergio Antonio Ramos Reyes, integrante del CAT, explicó que la resolución confirma la ilegalidad del condicionamiento que imponía la PEC al exigir el pago de multas no notificadas formalmente para poder realizar trámites como el refrendo vehicular, renovación de licencias, liberación de unidades y, próximamente, el reemplacamiento.
La Constitución establece que ninguna sanción puede aplicarse sin respetar el derecho de audiencia y sin que exista notificación oficial al conductor o al propietario del vehículo. En Tabasco, muchas veces solo se informa el monto en la página web del gobierno, pero no se notifica el acto que genera la infracción. Eso es totalmente contrario al marco legal y resulta “desproporcionado”, señaló Ramos Reyes.
La jueza federal precisó que la PEC no cumplió con el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Tránsito y Vialidad de Tabasco, vulnerando con ello los derechos humanos garantizados en los artículos 14 y 16 de la Constitución.
“Nos parece interesante compartirlo para que ante el próximo reemplacamiento que va a haber no les aparezcan infracciones que a veces triplican el costo del servicio”, acotó.
Finalmente, exhortó a la ciudadanía a combatir esta práctica arbitraria por la vía jurisdiccional federal, y anunció que próximamente habilitará un buzón y un correo de voz para brindar información y asesoría gratuita a los afectados.
El Colegio de Abogados Tabasqueños (CAT) aplaudió que las infracciones de tránsito impuestas por la Policía Estatal de Caminos (PEC) sin respetar el debido proceso administrativo hayan sido declaradas “inconstitucionales e insubsistentes” por un tribunal federal.
El fallo deriva del amparo 288/2025, resuelto por la jueza Santa Flor de María Avendaño López, del Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán, Sinaloa, tras un avocamiento de un juicio promovido originalmente en Villahermosa.
El abogado Sergio Antonio Ramos Reyes, integrante del CAT, explicó que la resolución confirma la ilegalidad del condicionamiento que imponía la PEC al exigir el pago de multas no notificadas formalmente para poder realizar trámites como el refrendo vehicular, renovación de licencias, liberación de unidades y, próximamente, el reemplacamiento.
La Constitución establece que ninguna sanción puede aplicarse sin respetar el derecho de audiencia y sin que exista notificación oficial al conductor o al propietario del vehículo. En Tabasco, muchas veces solo se informa el monto en la página web del gobierno, pero no se notifica el acto que genera la infracción. Eso es totalmente contrario al marco legal y resulta “desproporcionado”, señaló Ramos Reyes.
La jueza federal precisó que la PEC no cumplió con el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Tránsito y Vialidad de Tabasco, vulnerando con ello los derechos humanos garantizados en los artículos 14 y 16 de la Constitución.
“Nos parece interesante compartirlo para que ante el próximo reemplacamiento que va a haber no les aparezcan infracciones que a veces triplican el costo del servicio”, acotó.
Finalmente, exhortó a la ciudadanía a combatir esta práctica arbitraria por la vía jurisdiccional federal, y anunció que próximamente habilitará un buzón y un correo de voz para brindar información y asesoría gratuita a los afectados.
