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M. Albert Hernández
Nacional
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró infundado el incidente de incumplimiento de medidas cautelares promovido por la magistrada del Tribunal Electoral de Tabasco (TET), Margarita Concepción Espinosa Armengol, dentro del expediente SUP-JDC-2517/2025.
El juicio principal fue presentado el 4 de diciembre de 2025, en el que la magistrada acusó al presidente del TET, Oswald Lara Borges, de presunta obstrucción al ejercicio de su cargo y violencia política en razón de género. El 31 de diciembre de ese mismo año, la Sala Superior ordenó medidas cautelares para garantizar que pudiera desempeñar su función sin obstáculos mientras se resolvía el fondo del asunto.
Posteriormente, el 16 de enero de 2026, la magistrada promovió un incidente al considerar que las conductas denunciadas no habían cesado e incluso se habían intensificado, señalando un supuesto patrón de menoscabo institucional y violencia política de género.
Sin embargo, por unanimidad, las magistradas y magistrados de la Sala Superior concluyeron que no se acreditó incumplimiento alguno a las medidas cautelares.
Determinaron que los actos atribuidos al presidente del TET no constituyeron obstrucción al ejercicio del cargo, ni existieron elementos (ni siquiera de manera indiciaria) que permitieran sostener que las expresiones o actuaciones estuvieran basadas en estereotipos de género o relacionadas con su condición de mujer.
En la resolución interlocutoria, el Tribunal señaló que las comunicaciones institucionales, la convocatoria a sesiones y la solicitud de emisión de votos forman parte de la dinámica interna de un órgano colegiado y no implican, por sí mismas, una vulneración a derechos político-electorales ni violencia política de género.
Con esta determinación, la Sala Superior declaró infundado el incidente de incumplimiento de medidas cautelares, mientras que el análisis de fondo sobre las acusaciones planteadas en el juicio principal continuará su curso.
El juicio principal fue presentado el 4 de diciembre de 2025, en el que la magistrada acusó al presidente del TET, Oswald Lara Borges, de presunta obstrucción al ejercicio de su cargo y violencia política en razón de género. El 31 de diciembre de ese mismo año, la Sala Superior ordenó medidas cautelares para garantizar que pudiera desempeñar su función sin obstáculos mientras se resolvía el fondo del asunto.
Posteriormente, el 16 de enero de 2026, la magistrada promovió un incidente al considerar que las conductas denunciadas no habían cesado e incluso se habían intensificado, señalando un supuesto patrón de menoscabo institucional y violencia política de género.
Sin embargo, por unanimidad, las magistradas y magistrados de la Sala Superior concluyeron que no se acreditó incumplimiento alguno a las medidas cautelares.
Determinaron que los actos atribuidos al presidente del TET no constituyeron obstrucción al ejercicio del cargo, ni existieron elementos (ni siquiera de manera indiciaria) que permitieran sostener que las expresiones o actuaciones estuvieran basadas en estereotipos de género o relacionadas con su condición de mujer.
En la resolución interlocutoria, el Tribunal señaló que las comunicaciones institucionales, la convocatoria a sesiones y la solicitud de emisión de votos forman parte de la dinámica interna de un órgano colegiado y no implican, por sí mismas, una vulneración a derechos político-electorales ni violencia política de género.
Con esta determinación, la Sala Superior declaró infundado el incidente de incumplimiento de medidas cautelares, mientras que el análisis de fondo sobre las acusaciones planteadas en el juicio principal continuará su curso.
