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M. Albert Hernández
Política
La actual magistrada del Tribunal Electoral de Tabasco (TET), Margarita Espinosa Armengol podría estar impedida para ser designada como presidenta de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), debido a que se encuentra en funciones dentro del órgano jurisdiccional electoral.
La magistrada fue designada por el Senado de la República en octubre de 2019 por un periodo de siete años, por lo que su encargo concluiría en 2026.
El artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las constituciones estatales deben prever requisitos para la designación de magistrados electorales locales, entre ellos no haber ocupado cargos partidistas o posiciones relevantes en los poderes públicos durante los dos años previos a su nombramiento, a fin de garantizar independencia e imparcialidad.
En el ámbito federal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) contempla criterios similares en su Ley Orgánica, con el objetivo de evitar conflictos de interés y asegurar autonomía en la resolución de controversias electorales.
En el caso de Tabasco, el TET se rige por la Constitución local y su Ley Orgánica. Los magistrados duran siete años en el cargo y, mientras se encuentren en funciones, no pueden desempeñar otro empleo, cargo o comisión federal, estatal o municipal, salvo actividades docentes, literarias o de beneficencia.
Especialistas consultados señalan que esta disposición implica un principio de dedicación exclusiva, lo que podría representar un impedimento para asumir la titularidad de la CEDH sin antes separarse formalmente del cargo.
La ley estatal en materia de derechos humanos establece que para ser titular de la Presidencia de la CEDH se debe cumplir con requisitos como ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de derechos, tener al menos 30 años, residencia efectiva mínima de tres años en el estado, experiencia en derechos humanos, no haber ocupado cargos partidistas ni en materia de seguridad pública o procuración de justicia en los dos años previos, entre otros.
Asimismo, el nombramiento requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso local.
La magistrada fue designada por el Senado de la República en octubre de 2019 por un periodo de siete años, por lo que su encargo concluiría en 2026.
El artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las constituciones estatales deben prever requisitos para la designación de magistrados electorales locales, entre ellos no haber ocupado cargos partidistas o posiciones relevantes en los poderes públicos durante los dos años previos a su nombramiento, a fin de garantizar independencia e imparcialidad.
En el ámbito federal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) contempla criterios similares en su Ley Orgánica, con el objetivo de evitar conflictos de interés y asegurar autonomía en la resolución de controversias electorales.
En el caso de Tabasco, el TET se rige por la Constitución local y su Ley Orgánica. Los magistrados duran siete años en el cargo y, mientras se encuentren en funciones, no pueden desempeñar otro empleo, cargo o comisión federal, estatal o municipal, salvo actividades docentes, literarias o de beneficencia.
Especialistas consultados señalan que esta disposición implica un principio de dedicación exclusiva, lo que podría representar un impedimento para asumir la titularidad de la CEDH sin antes separarse formalmente del cargo.
La ley estatal en materia de derechos humanos establece que para ser titular de la Presidencia de la CEDH se debe cumplir con requisitos como ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de derechos, tener al menos 30 años, residencia efectiva mínima de tres años en el estado, experiencia en derechos humanos, no haber ocupado cargos partidistas ni en materia de seguridad pública o procuración de justicia en los dos años previos, entre otros.
Asimismo, el nombramiento requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso local.
